• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
  • Nº Recurso: 321/2021
  • Fecha: 06/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en ejercicio de una acción de retracto de colindantes de finca rustica por considerar que la acción fue planteada por el demandante más allá de los nueve días desde que tuvo conocimiento de las condiciones de la venta. Apela la parte demandante y la Sala desestima el recurso argumentando en síntesis que al figurar inscrita en el Registro de la Propiedad la compraventa de la finca objeto de retracto, el plazo de los nueve días para el ejercicio de la acción de retracto comienza a contarse desde la inscripción de dicha compraventa quedando patente en el caso de autos que desde esa fecha hasta la fecha en que fue presentada la demanda no había transcurrido el plazo de caducidad para el ejercicio de dicha acción. Incumbe al demandado, que alega que el retrayente tuvo conocimiento de la venta con anterioridad a la fecha alegada por el retrayente, probar dicha afirmación, sin que lo haya conseguido a lo largo de todo el proceso. Añade la Sala que la Jurisprudencia, de forma reiterada entiende que el retracto de colindantes sólo puede estimarse si cumple la finalidad para la cual está legalmente previsto: la reducción del minifundio con una mejora de productividad agraria. La parte actora no ha logrado probar que el hecho de explotar conjuntamente las fincas, retrayente y retraída. conllevaría una mejora de la explotación de las fincas que si se explotaban por separado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de casación interpuesto contra la dictada por el tribunal de apelación, que desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de retracto ejercitada. El tribunal de casación desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que aunque la ley balear agraria recoge con gran amplitud los objetivos generales y los principios de la ordenación de la actividad agraria, la parte apelante confunde los objetivos de la ley, en general, con los objetivos del retracto como institución concreta y específica. El artículo 109 de la ley agraria de las Illes Balears pide que el retracto produzca como efecto un incremento de la rentabilidad, lo cual es imposible cuando en la situación de partida esta rentabilidad es inexistente porque el uso de la finca no pretende un determinante beneficio dinerario ni constituye una actividad económica, sino una mera utilización para auto consumo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 170/2021
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto de comuneros frente a la demandada. Desestimada la demanda recurren los actores. Consta que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo legal y se ha consignado la suma que se conocía como pagada por el adquirente de la finca, surgiendo los mayores problemas, y que han sido los que han dado lugar a desestimar la demanda, en la valoración de la mala fe o abuso de derecho en el ejercicio del retracto. Es de tener en cuenta el origen instrumental de la finca sobre la que se ejercita el retracto y respecto a la que las partes tienen la comunidad (finca pequeña pero con un pozo) para dar servicio de riego a los otros dos fundos mucho mayores y que proceden (los 3) de un mismo predio matriz, y que se constituyen para poder dividir la herencia de la que dimanan entre las dos partes intervinientes, cada uno una finca y la del pozo en común. La finca que compró la apelada junto con la participación en la que tiene el agua (y que sirve a las otras dos) están íntimamente unidas, siendo la adquisición de la misma entendida como un todo. Cierto es que en el Registro no figura una servidumbre entre un predio y los otros, pero, ya sea por entender que pudiera existir una dependencia ob rem entre ellas (difícilmente puede desgajarse la finca que da servicio con el agua de las otras dos que son regadas con ella) o que acceder al retracto implicaría amparar una situación de fraude de Ley y abuso de derecho, procede desestimar el retracto ejercitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 2146/2021
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto frente a la entidad cesionaria del crédito cuestionado, y desestimada la demanda recurre el actor. La Sala examina en primer lugar, si el ejercicio de la acción de retracto ha caducado o no. Es cierto que el plazo de nueve días del art. 1535 CC, viene anudado al hecho determinante del nacimiento del derecho y del comienzo del plazo para ejercitar la acción, que en nuestro caso sería la notificación de la cesión. La acción de retracto está supeditada al conocimiento que de la venta haya tenido el retrayente requiriéndose al efecto un conocimiento completo, cumplido y cabal. En nuestro caso la noticia exacta de la transmisión la tienen los demandantes, en el mejor de los casos, en lo que afecta a su derecho, el día 23-10-2018 que es cuando en el procedimiento de ejecución hipotecaria se le notifica la cesión con copia de la escritura. Por tanto al ejercitar el derecho el 1-3-2019 ha de considerarse que la acción está caducada como bien señala la Juzgadora de la Primera Instancia. Pero es que tampoco están legitimados los demandantes, una de ellos porque no es deudora, y los otros dos porque consta una renuncia al ejercicio del derecho de retracto, no siendo posible una declaración de ineficacia de oficio de tal renuncia. Pero asimismo, ni siquiera el crédito es realmente litigioso, pues cuando se cede el crédito no existe oposición alguna, siendo ese el momento que ha de tenerse en cuenta, no la litigiosidad posterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 413/2021
  • Fecha: 21/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda formulada en reclamación por el demandante, en reclamación del precio que abonó en su condición de comprador retraído, contra el retrayente. Argumenta la Sala que de de lo dispuesto en el articulo 1518 en relación con 1525 Código Civil se desprende como regla general ,que el retrayente sólo debe abonar al comprador las cantidades que éste haya pagado por razón de la venta, no, obviamente, aquellas que éste no haya pagado por la causa que sea. El comprador demandante no puede reclamar al retrayente ( su heredero) aquella parte del precio pactado en la compraventa que nunca llegó a pagar. Cuando en el juicio de retracto se retuvieron cantidades que había consignado el retrayente en favor del comprador como requisito para el ejercicio del derecho de retracto, no se produjo un pago de cantidades por el comprador retraído, sino que se llevó a la práctica la subrogación del retrayente en las obligaciones de pago de la compraventa y, por razones de economía procesal y de justicia, se traspasó el dinero inicialmente destinado al comprador a la vendedora. El actor aceptó en su día en la escritura de retracto de la que fue parte la cantidad que el retrayente le debía pagar, por que no puede venir ahora contra sus propios actos invocando supuestos errores de cuenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 572/2021
  • Fecha: 11/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demana y por una parte, condena a la demandada a retraer la cuarta parte indivisa de la finca objeto de litis a favor del actor para su sociedad de ganaciales y a otorgar escritura publica de venta a su favor en las mismas condiciones en que fue adjudicada por decreto dictado en autos de ejecucion de titutlos no judiciales, y por otra parte, declara que el credito ejecutado por la entidad codemandada es anterior y preferente a la anotació de embargo cautlear practidada por la Tesorería del Seguraidad Social sobre la misma finca.Argumenta la Sala para que proceda la acumulación de acciones es preciso que exista nexo causal por razón del título o causa de pedir entre ambas acciones, añadiendo, que se entenderá que el título o la causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos. En el presente caso tales condicionantes no se cumplen.Por un lado, el retracto de comuneros se basa en el derecho de copropiedad sobre la parte de la parcela litigiosa respecto de la adquisición de ella por un tercero que recibió la propiedad de la misma en un procedimiento de Ejecición de Titulos no judiciales. Por el contrario, la tercería de mejor derecho o en este caso la declaración de mejor derecho que pretende la actora es una pretensión diametralmente incompatible para ser acumulada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 15/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto de crédito litigioso cedido a la demandada. Estimada la demanda recurre la demandada alegando, en síntesis, que no se ejercitó la acción en plazo, que nos encontramos ante una venta en globo de multitud de créditos por parte de un banco a la demandada y, asimismo, que no estamos ante un crédito litigioso. Las cuestiones debatidas se centran en determinar si concurren todos los requisitos para considerar que la cesión de un crédito puede ser objeto de retracto. La cesión del indicado crédito se documentó en escritura pública en la que se trasmiten 169 préstamos/créditos y por los que se paga una cantidad global, no pormenorizada. En cuanto a la caducidad, y al plazo de la acción, no puede tenerse otra fecha de conocimiento de la cesión que la comunicación que se recibe del Registro de la Propiedad poniendo en conocimiento la cesión del crédito, sin que se haya probado el envío por la cesionaria y recepción por la deudora de una carta indicando la cesión, por lo que debe estimarse ejercitado en plazo. En cuanto a la venta individualizada, del examen de la escritura de cesión, se desprende que se ceden multitud de créditos por un precio global y sin que esa atribución de un concreto precio contable o inter partes al que se hace mención en la escritura, considere este Tribunal que equivale a poder afirmar que nos encontremos ante una venta de créditos de forma individualizada por un concreto precio, sino una venta global y con precio generalizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 497/2021
  • Fecha: 15/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto arrendaticio urbano. Desestimada la demanda por falta de legitimación activa ad causam recurre el actor. Alegan previamente los apelados la caducidad de la acción, lo que se rechaza pues el actor no tuvo conocimiento completo de la compraventa hasta el día 29-6-2018 presentando la demanda el 18-7-2018, y por tanto dentro del plazo legal. En cuanto al fondo alega el apelante que el mismo regenta un bar restaurante (chiringuito) en régimen de alquiler, ubicado cerca de la playa que tiene su propio número de finca catastral urbana, si bien no consta en el Registro como finca separada sino que forma parte de una registral mayor y que formalmente es propiedad de una compañía de mera tenencia de bienes. Alega que la verdadera titular del chiringuito era una señora, también demandada, que poseía una serie de participaciones de dicha sociedad y que para vender el chiringuito, en lugar de hacerlo directamente, lo hizo a través de la venta de sus participaciones a un tercero, vulnerando así los derechos del retrayente. Se rechaza tal alegación pues dicha señora nunca fue propietaria del chiringuito, sino de un derecho de explotación de la concesión administrativa del chiringuito, que fue lo que arrendó a actor, siendo independiente de la titularidad del local y de las participaciones sociales. No puede entenderse que la venta de las participaciones encubriera la venta del chiringuito o del local y terreno del mismo, por lo que no procede el retracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 845/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad arrendataria ejercita la acción de retracto sobre la nave destinada a actividad industrial objeto de arriendo frente a los compradores de toda la parcela donde se incluye dicha nave; si bien se limita el retracto a la nave. La actora ostenta legitimación activa aun cuando el arriendo no tuviese constancia registral. La acción está caducada porque la demandante tuvo conocimiento de las condiciones de la venta seis meses antes de plantear la demanda, porque a tal data remitió carta a la compradora anunciado su derecho y ofreciendo el importe abonado por la parcela. En todo caso la acción no puede prosperar porque estamos ante una única parcela con único uso industrial y el retrayente ha de serlo de toda la finca transmitida, de modo que cuando el arrendador enajena una porción mayor que la que el arrendatario tenía arrendada, no es posible el derecho de retracto dado constituir una finca indivisible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
  • Nº Recurso: 453/2021
  • Fecha: 16/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de los actores, imponiéndoles las costas, y se confirma la sentencia apelada, que desestima la demanda de retracto de crédito litigioso por entender que los actores no consignaron el precio de cesión, ni ejercitaron la acción en el plazo legal de nueve días. Acude la Sala al criterio jurisprudencial para determinar si estamos o no ante un crédito litigioso y señala la necesidad de concurrencia de dos requisitos: uno temporal y otro material o de contenido; en cuanto al primero, la pendencia del procedimiento debe existir ya y no haber finalizado todavía en el momento en que se celebra el negocio jurídico de la cesión del crédito; y el segundo es que debe tratarse de una acción de carácter declarativo cuya pretensión sea la declaración de existencia y/o exigibilidad del crédito, en los términos señalados. También ha de ser una transmisión onerosa y ejercitarse dentro del plazo legal de caducidad. En el caso, no aprecia la Sala que estemos ante un crédito litigioso, pues no se ajusta a la definición ni a los requisitos o circunstancias exigidos jurisprudencialmente, nunca definidos ni concretados por la parte actora apelante. El de crédito de autos es solo objeto de un proceso de ejecución hipotecaria en el que no se mantiene ni se demuestra que se estuviese discutiendo el importe de lo adeudado en concepto de principal e intereses.

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